Qué es la mínima cuantía
Es una modalidad de selección pensada para compras pequeñas. Aplica a cualquier objeto —bienes, servicios u obra— siempre que el valor estimado del contrato no supere el 10 % de la menor cuantía de la entidad. La creó el artículo 94 de la Ley 1474 de 2011 (Estatuto Anticorrupción), que adicionó el artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, y la reglamenta el Decreto 1082 de 2015.
Para una empresa que nunca ha contratado con el Estado, es la mejor puerta de entrada: no exige RUP, los requisitos son proporcionales y el criterio de selección es objetivo y simple.
Cómo se calcula el monto de la mínima cuantía
Cada entidad tiene su propia menor cuantía, que depende de su presupuesto anual expresado en salarios mínimos (SMMLV), según el artículo 2 de la Ley 1150 de 2007. La mínima cuantía es el 10 % de esa cifra:
| Presupuesto anual de la entidad | Menor cuantía | Mínima cuantía (10 %) |
|---|---|---|
| 1.200.000 SMMLV o más | 1.000 SMMLV | 100 SMMLV |
| Desde 850.000 y menos de 1.200.000 SMMLV | 850 SMMLV | 85 SMMLV |
| Desde 400.000 y menos de 850.000 SMMLV | 650 SMMLV | 65 SMMLV |
| Desde 120.000 y menos de 400.000 SMMLV | 450 SMMLV | 45 SMMLV |
| Menos de 120.000 SMMLV | 280 SMMLV | 28 SMMLV |
La mayoría de las entidades publican cada año su cuantía en el Plan Anual de Adquisiciones o en una resolución. Fuente: Ley 1150 de 2007, artículo 2, numeral 2, literal b.
Procedimiento de mínima cuantía paso a paso
- Estudios previos. La entidad describe la necesidad, el valor estimado y los requisitos habilitantes.
- Invitación pública en SECOP II. Se publica por al menos un día hábil e indica el objeto, el presupuesto, los requisitos, el cronograma y si exige garantías.
- Observaciones. Los interesados pueden preguntar o pedir ajustes; la entidad responde antes del cierre.
- Presentación de ofertas. Se envían por SECOP II hasta la hora de cierre.
- Verificación del menor precio. La entidad revisa los requisitos habilitantes de la oferta más barata. Si no cumple, pasa a la siguiente.
- Informe de evaluación. Se publica por al menos un día hábil para observaciones.
- Aceptación de la oferta. La comunicación de aceptación junto con la oferta constituye el contrato.
Requisitos para participar
- Registro como proveedor en SECOP II.
- Capacidad jurídica: certificado de existencia y representación o documento de identidad, y no estar inhabilitado.
- Los requisitos habilitantes que fije la invitación, que deben ser proporcionales al contrato (a veces experiencia mínima o capacidad financiera).
- Estar al día en aportes a seguridad social y parafiscales.
- Garantías, solo si la entidad las exige.
Compras en grandes superficies
Para la adquisición de bienes de mínima cuantía, la entidad también puede comprar en grandes superficies, invitando al menos a dos de ellas, según el Decreto 1082 de 2015. Además, la Ley 2069 de 2020 promueve que estos procesos puedan limitarse a mipymes cuando se cumplen las condiciones de la norma.
Consejos para ganar procesos de mínima cuantía
- Configure alertas en SECOP II con sus códigos UNSPSC: los plazos son cortos y gana quien se entera a tiempo.
- Tenga listo un paquete documental (certificados, RUT, seguridad social, cédula del representante).
- Calcule bien su precio: impuestos, retenciones, estampillas departamentales o municipales y costos de la póliza si la piden.
- No supere el presupuesto oficial: la oferta se rechaza.
Si quiere empezar a vender al Estado, le ayudamos a encontrar procesos de mínima cuantía en su sector y a preparar su primera oferta.
Preguntas frecuentes
¿Qué es la mínima cuantía en contratación estatal?
Es la modalidad de selección para contratos cuyo valor no supera el 10 % de la menor cuantía de la entidad, sin importar el objeto. Está regulada en el artículo 94 de la Ley 1474 de 2011 y en el Decreto 1082 de 2015. Se adjudica a la oferta de menor precio que cumpla los requisitos.
¿Se necesita RUP para la mínima cuantía?
No. En la mínima cuantía no se exige el Registro Único de Proponentes; la entidad verifica directamente los requisitos habilitantes del oferente con el menor precio.
¿Cuánto dura un proceso de mínima cuantía?
Es la modalidad más corta: la invitación pública debe estar publicada al menos un día hábil y el proceso completo suele resolverse en una o dos semanas.
¿Es obligatoria la póliza en la mínima cuantía?
No siempre. La entidad decide si exige garantías según la naturaleza del contrato y la forma de pago, y debe indicarlo en la invitación.
¿Cuál es la diferencia entre mínima y menor cuantía?
La menor cuantía es un tope que depende del presupuesto de la entidad y se tramita por selección abreviada, con RUP. La mínima cuantía es el 10 % de ese tope y tiene un procedimiento más simple, sin RUP y adjudicado por precio.