Representación jurídica

Abogado especialista en contratación estatal

Defendemos su oferta y su contrato frente a la entidad: desde una observación al pliego hasta un proceso de incumplimiento o la liquidación del contrato.

  • Observaciones al pliego e informes de evaluación
  • Audiencias de adjudicación y riesgos
  • Incumplimientos, multas y liquidación

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Etapa precontractual

  • Observaciones al proyecto de pliego y al pliego definitivo.
  • Solicitudes de aclaración y análisis de adendas.
  • Observaciones al informe de evaluación y a las ofertas de otros proponentes.
  • Subsanación de requisitos habilitantes dentro del plazo legal.
  • Asistencia a audiencias de asignación de riesgos y de adjudicación.

Etapa contractual y poscontractual

  • Revisión de la minuta y de las garantías antes de firmar.
  • Solicitudes de adición, prórroga, suspensión o modificación.
  • Defensa en procedimientos de multas, cláusula penal y caducidad.
  • Reclamaciones por desequilibrio económico del contrato.
  • Liquidación bilateral o unilateral.

Marco legal que aplicamos

Estatuto General de Contratación (Ley 80 de 1993), Ley 1150 de 2007, Ley 1474 de 2011, Ley 1882 de 2018 y Ley 2022 de 2020 (documentos tipo), Ley 2069 de 2020 (incentivos a Mipymes), Ley 2195 de 2022 y el Decreto 1082 de 2015, además de los manuales de contratación de las entidades de régimen especial.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo necesito un abogado de contratación estatal?

Cuando un requisito del pliego le impide participar, cuando el informe de evaluación lo inhabilita o lo califica mal, cuando la entidad le impone multas o sanciones en la ejecución, o cuando necesita estructurar un consorcio.

¿Puedo reclamar si la entidad evaluó mal mi oferta?

Sí. Durante el traslado del informe de evaluación se pueden presentar observaciones, y la entidad debe responderlas antes de adjudicar. Si la decisión es ilegal, existen acciones ante la jurisdicción contencioso administrativa.

¿Atienden la etapa de ejecución del contrato?

Sí: modificaciones, adiciones, prórrogas, suspensiones, respuesta a requerimientos de supervisión, procesos de incumplimiento y liquidación del contrato.

¿Revisan inhabilidades e incompatibilidades?

Sí. Antes de presentarse verificamos que ni la empresa ni sus socios o representantes estén incursos en inhabilidades o incompatibilidades de la Ley 80 de 1993 y normas posteriores.

¿Tiene un proceso abierto o quiere empezar a contratar con el Estado?

Revisamos su RUP, sus indicadores y el pliego. Le decimos con claridad si puede presentarse y qué le falta.

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