Cuadro comparativo
| Modalidad | Cuándo se usa | ¿RUP? | Cómo se elige |
|---|---|---|---|
| Licitación pública | Regla general; mayor cuantía; obra pública | Sí | Oferta más favorable (precio, calidad y otros factores) |
| Selección abreviada | Menor cuantía, bienes de características uniformes, otras causales | Sí | Según la causal: subasta inversa, menor cuantía, Acuerdo Marco |
| Concurso de méritos | Consultoría e interventoría | Sí | Calidad y experiencia; el precio no es factor de escogencia |
| Mínima cuantía | Hasta el 10 % de la menor cuantía | No | Menor precio entre quienes cumplen |
| Contratación directa | Causales taxativas de la ley | No | La entidad escoge al contratista justificadamente |
Licitación pública
Es la regla general. Se usa para los contratos de mayor cuantía y para la obra pública, salvo que proceda otra modalidad. Tiene etapas fijas: proyecto de pliego, observaciones, pliego definitivo, audiencia de riesgos, cierre, evaluación, traslado y audiencia de adjudicación. En muchos sectores aplica el documento tipo obligatorio.
Selección abreviada
Procedimiento más corto para casos definidos por la ley: contratos de menor cuantía, adquisición de bienes y servicios de características técnicas uniformes (por subasta inversa, Acuerdo Marco o bolsa de productos), entre otros. Es la modalidad más común para pymes proveedoras.
Concurso de méritos
Se usa para seleccionar consultores e interventores. La entidad evalúa la experiencia del proponente y del equipo de trabajo y la calidad; el precio no se usa como factor de escogencia.
Mínima cuantía
Aplica a contratos cuyo valor no supera el 10 % de la menor cuantía de la entidad. Es rápida, no exige RUP y adjudica al menor precio entre quienes cumplen los requisitos. Es la mejor puerta de entrada para empresas nuevas.
Contratación directa
Solo procede en las causales que señala la ley, como prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, convenios interadministrativos, urgencia manifiesta o cuando no existe pluralidad de oferentes.
Régimen especial
Algunas entidades —empresas de servicios públicos, empresas sociales del Estado (hospitales), universidades públicas, empresas industriales y comerciales del Estado— contratan con sus propios manuales y reglas de derecho privado, aunque deben publicar su actividad contractual en SECOP.
Preguntas frecuentes
¿Cuántas modalidades de contratación estatal hay en Colombia?
Cinco: licitación pública, selección abreviada, concurso de méritos, contratación directa y mínima cuantía.
¿Cómo sé qué modalidad aplica?
Depende del objeto del contrato y de su valor frente a la menor cuantía de la entidad. La entidad la define en los estudios previos y la indica en el proceso publicado en SECOP II.
¿Qué son los documentos tipo?
Son pliegos estandarizados de uso obligatorio para ciertos sectores y modalidades, adoptados por Colombia Compra Eficiente en desarrollo de la Ley 1882 de 2018 y la Ley 2022 de 2020. Fijan requisitos uniformes y reducen los pliegos hechos a la medida de un proponente.