Guía práctica

Contratación directa: causales y requisitos

La excepción a la competencia pública: cuándo procede, qué debe justificar la entidad y qué riesgos tiene para el contratista.

Respuesta cortaLa contratación directa es la modalidad excepcional en la que la entidad estatal escoge al contratista sin convocatoria pública. Solo procede en las causales taxativas del artículo 2, numeral 4, de la Ley 1150 de 2007 —como urgencia manifiesta, contratos interadministrativos o prestación de servicios profesionales— y requiere un acto administrativo de justificación publicado en SECOP.

Qué es la contratación directa

La regla en la contratación estatal es la competencia: la entidad debe convocar públicamente y escoger con criterios objetivos. La contratación directa es la excepción, y por eso la ley la limita a casos específicos que la entidad no puede ampliar por interpretación.

Causales de contratación directa

El numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 establece, entre otras:

  • Urgencia manifiesta.
  • Contratación de empréstitos.
  • Contratos interadministrativos (entre entidades públicas).
  • Bienes y servicios del sector defensa y de inteligencia que requieren reserva.
  • Contratos para el desarrollo de actividades científicas y tecnológicas.
  • Contratos de encargo fiduciario de entidades territoriales en acuerdos de reestructuración.
  • Cuando no existe pluralidad de oferentes en el mercado.
  • Prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o trabajos artísticos que solo pueden encomendarse a determinadas personas naturales.
  • Arrendamiento o adquisición de inmuebles.

El acto administrativo de justificación

Antes de contratar, la entidad debe expedir un acto que señale la causal invocada, el objeto, el presupuesto y las condiciones exigidas al contratista, según el Decreto 1082 de 2015. No se exige en los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión ni en algunos contratos del sector defensa; en la urgencia manifiesta, el acto que la declara cumple esa función. Todo el proceso se publica en SECOP.

Contratos de prestación de servicios

Es la causal más frecuente. La entidad puede contratar directamente con una persona natural o jurídica idónea y con experiencia relacionada, sin necesidad de varias ofertas, dejando constancia en los estudios previos. Estos contratos no generan relación laboral ni prestaciones sociales, pero el contratista debe estar al día en aportes a seguridad social.

Urgencia manifiesta

Procede cuando se requiere asegurar la continuidad del servicio o atender situaciones de calamidad, desastre o hechos de fuerza mayor que impiden acudir a un proceso de selección (artículo 42 de la Ley 80 de 1993). La entidad la declara mediante acto motivado, que se envía al órgano de control fiscal para su revisión.

Límites y riesgos para el contratista

  • Ley de Garantías: restricciones en épocas preelectorales (Ley 996 de 2005).
  • Régimen de inhabilidades: aplica igual que en los demás procesos (artículo 8 de la Ley 80 de 1993).
  • Control fiscal y disciplinario: una causal mal invocada puede afectar al contratista en investigaciones posteriores.
  • Entidades sin ánimo de lucro: los convenios con ESAL siguen un régimen especial (Decreto 092 de 2017), distinto de la contratación directa.

Si una entidad le propone un contrato directo, revisamos que la causal y los documentos estén en regla antes de firmar.

Preguntas frecuentes

¿Qué es la contratación directa?

Es la modalidad excepcional en la que la entidad estatal escoge al contratista sin convocatoria pública, solo en las causales taxativas del numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, y con un acto administrativo que lo justifique.

¿Cuáles son las causales de contratación directa?

Entre otras: urgencia manifiesta, empréstitos, contratos interadministrativos, bienes y servicios del sector defensa que requieren reserva, actividades de ciencia y tecnología, inexistencia de pluralidad de oferentes, prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, y arrendamiento o adquisición de inmuebles.

¿Se necesita RUP para la contratación directa?

No. El Decreto 1082 de 2015 exceptúa del RUP, entre otros, a los contratistas por contratación directa. La entidad verifica directamente su idoneidad y experiencia.

¿Qué es la Ley de Garantías?

La Ley 996 de 2005 prohíbe la contratación directa durante los cuatro meses anteriores a la elección presidencial y hasta la segunda vuelta, con excepciones como la defensa, la salud y la urgencia manifiesta. Para elecciones territoriales también hay restricciones a los convenios interadministrativos.

¿Tiene un proceso abierto o quiere empezar a contratar con el Estado?

Revisamos su RUP, sus indicadores y el pliego. Le decimos con claridad si puede presentarse y qué le falta.

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